Garantías Abstractas En El Tráfico Civil Y Mercantil

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Autor

Editorial

ISBN

9788447013661

EAN

Hay existencias

Para paliar los riesgos del crédito, los acreedores han generado una práctica en los contratos de crédito, desconocida en nuestra tradición jurídica, que trata de separar o aislar los efectos del negocio de caución, de su causa. Estas nuevas realidades han de ponerse sobre la mesa para descubrir su estructura y posible adaptación a los criterios dogmáticos de un sistema causalista como el nuestro que considera la accesoriedad de las garantías y la necesidad de una causa como cuestiones de orden público. Justificadas en un motivo razonable y pareciendo imparable su utilización en el tráfico civil y mercantil, las garantías abstractas siguen sin poder salvar las normas de orden público procesal que prohíben pactar sobre las excepciones que puedan plantearse en los procedimientos judiciales, lo que constituiría una grave contradicción con el principio de tutela efectiva. Para salvar este escollo, en el trabajo se propone salir del esquema de los negocios de garantía para situarnos en el de las obligaciones condicionales, presentando dos obligaciones distintas en planos diferentes y rompiendo la relación causal (entre ambas) que exigen los negocios de garantía. A esta estructura se ha calificado de constitutum o asunción abstracta de una obligación que se diferencia de la fianza ordinaria, en que el tomador constituyente puede pactar con el acreedor y con el deudor su constitución, cumpliendo aquél una nueva e independiente obligación que no trae causa de la obligación primitiva aunque tenga el mismo contenido que la del deudor originario. Mientras que el fiador pacta siempre con el acreedor y aunque cumpla siempre su propia obligación, ésta es accesoria de la obligación principal, su cumplimiento está condicionado y su obligación modelada sobre el contenido y circunstancias de la primera.