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Editorial | |
ISBN | 9788429015935 |
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En este libro encontrará el lector un reflejo de lo que la doctrina científica iberoamericana de inicios del siglo XXI sustenta como los nuevos paradigmas del Derecho regulador de la sucesión por causa de muerte. Y entre estos retos asoma la necesidad de acudir hacia nuevas formas testamentarias, la inevitable supresión de los testigos instrumentales en sede testamentaria, el reconocimiento material y formal de la protección sucesoria de los hijos, cualquiera sea su origen, el redimensionamiento de las legítimas, la protección del cónyuge supérstite en la sucesión ab intestato, el reconocimiento a su favor del derecho al ajuar doméstico y a la vivienda familiar. Ni qué decir de los vaivenes que generan los “movimientos telúricos” acaecidos en los últimos años en el campo del Derecho de familia, con innegable repercusión en el Derecho sucesorio, que nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de una nueva visión de los clásicos fundamentos de la sucesión ab intestato, que en materia de concurrencia del cónyuge, se resiente, de modo que la convivencia more uxoriopueda ser cauce idóneo para propugnar el llamamiento a la herencia del conviviente, así sea su orientación sexual. . Y en igual sentido la posible concurrencia de parientes afines a la sucesión ab intestato, como el yerno o la nuera viuda, y quién sabe si también los hijastros e hijastras, al convertirse la familia ensamblada y la reconstituida en nuevos modelos familiares, al igual que las familias monoparentales. Los avances de la genética y de las técnicas de reproducción asistida también retan al jurista, estudioso de los temas sucesorios. La aparición del hijo “superpóstumo” y los quebraderos de cabeza que puede traer aparejado en materia de capacidad para suceder y partición hereditaria, es un fenómeno ya superado en España, pero aún un posible reto para el Derecho en las naciones de nuestra América. No menos trascendente resultaría la necesidad de revisar la manera en que desde los países del sistema sucesorio romano se concibe la transmisión mortis causa del patrimonio, con una visión uninegocial, que concibe al testamento como única alternativa voluntaria de tal transmisión. También resulta reveladora la tendencia que existe en el Derecho Iberoamericano hacia la desjudicialización de las sucesiones, en lo que el notario ha tenido un papel protagónico, reforzado por su probidad moral e intelectual.