Aportación De España A La Institución De Una Jurisdicción Penal Internacional

$20.000

Autor

Editorial

ISBN

9788498369717

EAN

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La Corte Penal Internacional, en adelante CPI, es el primer instrumento de tutela jurisdiccional internacional, de carácter permanente y de naturaleza penal e independiente, aunque vinculada sustancial, funcional y económicamente al sistema de las Naciones Unidas. Con vocación de universalidad y dotada de personalidad de derecho público internacional es complementaria respecto de las jurisdicciones de sus Estados Miembros. La CPI está facultada para enjuiciar a las personas acusadas de haber cometido los crímenes considerados más graves para la Comunidad Internacional en su conjunto: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión, siempre y cuando los Estados no puedan o no quieran realizar las indagaciones necesarias o empezar el procedimiento pertinente. A través de la creación de un órgano jurisdiccional penal de carácter supraestatal, como la CPI, la Comunidad Internacional en su conjunto pretende garantizar el respeto y la puesta en práctica de forma duradera de la Justicia, poniendo fin al fenómeno de la impunidad y asegurando el desarrollo de los Pueblos, el mantenimiento de la paz, la seguridad internacional y el bienestar de la humanidad. Su doble naturaleza de órgano jurisdiccional penal supranacional y de organización internacional no afecta al adecuado desempeño de sus funciones. La CPI juzgará a los supuestos responsables de los crímenes considerados más graves para la Comunidad Internacional en su conjunto, respetando el principio de legalidad, material y procesal, y el derecho a un proceso debido con todas las garantías (due process). De acuerdo con dicho planteamiento, un individuo puede y debe ser declarado culpable por la comisión de actos constituyentes de delito, y por esa misma razón, objeto de sanción penal, solo si tanto el órgano que decide, como el proceso a través del que se decide la conducta sancionable y la misma sanción han sido legalmente predeterminados antes de la realización de los actos objetos del juicio. La problemática inherente al desarrollo de un sistema de justicia universal, que trascienda las jurisdicciones de los Estados es a día de hoy de gran actualidad e importancia. Mediante la institucionalización del principio de responsabilidad penal individual, la Comunidad Internacional ha manifestado expresamente su voluntad de poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes y las atrocidades que desafían y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad y que siguen afectando a millones de niños, mujeres y hombres, contribuyendo asimismo a la prevención de nuevos crímenes. A diario los medios de comunicación nos sitúan ante casos judiciales concretos con relevancia masiva, cuyas repercusiones se proyectan más allá de las fronteras del país en el que dichos crímenes han sido cometidos (lex loci commissi delicti), de la nacionalidad de sus autores (lex personae) o de la nacionalidad de la víctima, estando todavía abierto el debate sobre el alcance del principio de justicia universal. Los conflictos en la ex Yugoslavia, Sierra Leona, Chechenia, Timor Este, Irak, Afganistán, las situaciones de la República Centroafricana, de Darfur en Sudan, de la Republica Democrática del Congo, de Uganda del Norte y de Libia, esta última tras los conflictos que en los últimos tiempos han estallado en los Países norteafricanos, han provocado vulneraciones sistemáticas y reiteradas de los derechos humanos y de los valores más esenciales de la Comunidad Internacional. O los nombres de Augusto Pinochet, Radovan Karadžić, Slobodan Milošević, Hissène Habré, Khieu Samphan, Saddam Hussein, Thomas Lubanga Dyilo, Omar Hasan Ahmad al-Bashir, Osama Bin Laden o de Muammar al-Gaddafi representan solo algunos de los ejemplos más impactantes al respecto. Para enfrentarse a un reto de parecida envergadura ya no era suficiente la elaboración de normas jurídicamente vinculantes que establecieran meros principios y estándares mínimos de protección en materia de derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso debido, ni era suficiente la descripción de un supuesto típico delictivo y la correspondiente sanción en el ámbito estatal, sino que la Comunidad Internacional en su conjunto advertía la necesidad de instrumentos concretos que permitieran dar el salto de lo abstracto a lo concreto, a la realidad, y que trascendieran la dimensión propiamente estatal.